AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4170/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4170/2022

Fecha: 30-Nov-2022

Pronunciamiento del tribunal

  1. El tribunal colegiado determinó que, aun cuando la quejosa reclamó la inconstitucionalidad del artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , era innecesario pronunciarse sobre el planteamiento porque consideró que le asistió la razón en relación con que fue incorrecta la interpretación que la sala dio de la disposición legal reclamada.
  2. Refirió dicho tribunal que el artículo en análisis no señala en forma precisa qué ocurre si el contribuyente hubiera optado por acreditar una parte del saldo a favor y existe un remanente; en adición a lo anterior sostuvo que las instituciones de acreditamiento y compensación tienen efectos equivalentes en el sentido que disminuyen la deuda tributaria y ambas están al alcance del contribuyente de manera optativa.
  3. Conforme a las premisas anteriores concluyó que, si la quejosa optó por acreditar una parte del saldo a favor que le resultó, y después solicitó la devolución de la totalidad de una cantidad que restaba a su favor, esa primera opción de acreditamiento no puede ser empleada como una prohibición para lograr dicha devolución, si se tiene en cuenta que el propio precepto no condiciona la devolución de un saldo a favor o un remanente cuando los contribuyentes optan por la compensación.
  4. Entonces, el tribunal interpretó el artículo 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reclamado, así como de los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el contribuyente está en posibilidad de recuperar el remanente por el esquema de la devolución, pues tanto el acreditamiento como la compensación tienen efectos equivalentes, ello con independencia del mecanismo elegido inicialmente, ya que si el contribuyente tiene saldo a favor derivado de haber realizado un acreditamiento por una cantidad inferior, puede válidamente solicitar la devolución del remanente.