AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1956/2020. ONLINE CAREER CENTER MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. 11 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA
Fecha: 08-Abr-2022
I El Pago De Gastos Y Costas
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, quien admitió la demanda, la registró con el número ********** y ordenó emplazar a las demandadas.
3. Por proveído de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento tuvo por contestada en tiempo la demanda.
4. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el cinco de marzo de dos mil diecinueve, el Juez de origen dictó sentencia absolutoria, al considerar que la parte actora no acreditó su acción y las partes demandadas justificaron las excepciones; asimismo, no hizo condena en costas.
5. Apelación. Inconforme con la resolución anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, radicándolo bajo el toca **********, la que mediante resolución de doce de septiembre de dos mil diecinueve, resolvió modificar la sentencia apelada, a fin de declarar la legitimación de la actora, así como la nulidad de los anuncios de ofertas de trabajo reclamados, ordenar su retiro de la página de Internet donde fueron publicados y ordenar la publicación de los puntos resolutivos de la sentencia, por tres ocasiones, en el mismo medio en que se difundieron las ofertas de trabajo discriminatorias; se absolvió del resto de las prestaciones y no se hizo condena en costas.
6. Amparo directo. Inconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada Online Career Center México, S.A.P.I. de C.V., promovió juicio de amparo directo, el cual quedó registrado con el número ********** (relacionado con el amparo directo **********,(2) promovido por la parte actora Centro contra la Discriminación, A.C.), del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
7. El Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para el efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitir otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, se absuelva a la quejosa de las prestaciones que le fueron reclamadas.
8. Recurso de revisión. La parte tercero interesada, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución anterior por medio de escrito digitalizado, presentado a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación el tres de agosto de dos mil veinte.
9. Por proveído de trece de agosto de dos mil veinte, el presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 1956/2020, así como se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de esa Sala.(3)
10. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidente de veintiséis de octubre de dos mil veinte.(4)
- Cuestionario
- I Antecedentes
- I El Pago De Gastos Y Costas
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Agravios En Su Escrito De Agravios La Parte Recurrente Manifiesta En Síntesis Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fojas A Del Archivo Electrónico Perteneciente Al Amparo Directo En Revisión