AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1956/2020. ONLINE CAREER CENTER MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. 11 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1956/2020. ONLINE CAREER CENTER MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. 11 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA

Fecha: 08-Abr-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a Online Career Center México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca **********, para los efectos señalados en la sentencia recurrida.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra del voto emitido por la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto particular.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra del voto emitido por la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto particular.

Firman la Ministra presidenta de la Primera Sala y el Ministro ponente, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis aisladas 1a. CDXXXI/2014 (10a.), 1a. CDXXXII/2014 (10a.) y 1a. CDXXXV/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas.