AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1956/2020. ONLINE CAREER CENTER MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. 11 DE AGOSTO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA
Fecha: 08-Abr-2022
Vii Decisión
63. Por lo expuesto y como la interpretación efectuada en esta ejecutoria corresponde en esencia con la realizada por el Tribunal Colegiado de Circuito, en cuanto se tuvo en cuenta que la conducta discriminatoria demostrada en juicio es directamente atribuible a la codemandada que realizó la oferta de trabajo, en tanto que la quejosa, por el contrario, estableció dentro de los términos y condiciones la advertencia de ajustarse a la regla de ius cogens de no discriminar al hacer las ofertas de empleo, y sin que por otra parte, se haya alegado que la empresa propició la forma de discriminación comprobada en juicio, lo procedente es, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida que concedió el amparo a la empresa quejosa.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- I El Pago De Gastos Y Costas
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Procedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Agravios En Su Escrito De Agravios La Parte Recurrente Manifiesta En Síntesis Lo Siguiente
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Fojas A Del Archivo Electrónico Perteneciente Al Amparo Directo En Revisión