AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2022.

Fecha: 07-Sep-2022

APARTADO DE PROCEDENCIA:

Apartado A. Inobservancia de lineamientos indispensables para acreditar la plena responsabilidad del imputado , según los parámetros de regularidad constitucional y deber de control de convencionalidad, y las disposiciones nacionales e internacionales que obligan a impartir justicia penal bajo los principios de presunción de inocencia, debida diligencia en las investigaciones y el derecho a la verdad de las partes tratándose del delito de feminicidio: alcances y efectos materiales de los principios generales del proceso penal acusatorio, los derechos del inculpado y el derecho a la verdad .

  • Señala que se surte la procedencia del recurso de revisión toda vez que el Tribunal Colegiado fue omiso en observar los lineamientos indispensables para acreditar la plena responsabilidad del quejoso, ya que fue omiso en atender diversos parámetros de regularidad constitucional en materia de casos que involucran feminicidios.
  • En ese sentido expresa que tomando en cuenta los argumentos vertidos por el quejoso en su demanda de amparo que no fueron analizados por el Colegiado, es procedente que se admita el recurso revisión para que la Suprema Corte de Justicia atendiendo a los requisitos de importancia y trascendencia determine si existe obligatoriedad para el Estado de:

1.- Investigar con la debida diligencia los hechos relacionados con la muerte violenta de una mujer y agotar todas las líneas de investigación lógicas que se desprendan para conocer realmente lo sucedido.

2.- Ordenar de oficio todos los exámenes y pericias correspondientes, así como ordenar recabar cualquier otro medio probatorio relacionado, tanto con la privación de la vida como con la identificación de los responsables y la determinación congruente de la forma, ubicación, circunstancias de tiempo, modo, lugar, ocasión y causa del delito en relación lógica y coherente con la autoría y participación señaladas en la acusación atendiendo al uso de medios objetivos y no meramente subjetivos, todo ello con la finalidad de asegurar un adecuado equilibrio entre la debida diligencia reforzada y la presunción de inocencia.

3.-Establecer con claridad los alcances y efectos materiales de los principios generales del proceso penal acusatorio (en particular sobre la carga de la prueba y la culpabilidad que corresponde a la parte acusadora), los derechos del inculpado (especialmente en cuanto a la presunción de inocencia) y del derecho a la verdad, tanto de las víctimas como de la sociedad en su conjunto frente a la maquinación de presuntos culpables.

Apartado B. Sobre la problemática planteada por la parte quejosa en el juicio de amparo directo que al momento subsiste y que podría entrañar la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional en materia penal, en relación con la facultad de recabar medios para mejor proveer, la valoración de pruebas superveninentes y la duda razonable.

  • Señala que se actualiza otro supuesto de procedencia del asunto en virtud de que en la sentencia recurrida se realizó la interpretación de diversos preceptos constitucionales que versan sobre derechos humanos, así como de disposiciones legales cuya interpretación podría hacerse de forma más benéfica.
  • Explica que desde la demanda inicial y durante el trámite del juicio de amparo se omitió recabar, de oficio, elementos de pruebas que permitirían el estudio adecuado de los elementos de la probable responsabilidad y culpabilidad del quejoso. Concretamente señala que el Tribunal Colegiado negó la petición formulada por el quejoso en que solicito que fueran requeridas a la autoridad judicial de primera instancia la totalidad de las constancias que integraban la causa penal por la que absolvió al coprocesado **********, quien fue señalado como autor material del feminicidio a fin de que se encontrara en posibilidad de estudiar tanto las constancias como los registros de audio y video relativos a la sentencia absolutoria de dicha persona.
  • Explica que la relevancia de los elementos anteriores radica en que en dicha causa penal se observó que existía un testigo fabricado por la fiscalía que depuso en contra del recurrente, de nombre **********quien durante el juicio de coprocesado **********se retractó de lo manifestado en el diverso juicio oral del señor ********** y reconoció que las imputaciones que realizó fueron emitidas como consecuencia de las amenazas que había sufrido por parte de la autoridad ministerial, consistentes en procesarlo por un hecho que no cometió si no declaraba en contra del señor **********en los términos que señalaba la autoridad ministerial. Señala que el testimonio de **********es un elemento probatorio base de la sentencia dictada en contra del quejoso.
  • Por tanto, a efecto de que se conociera la verdad de los hechos, esclarecer los mismos, proteger al inocente y conseguir que en el juicio de amparo se emitiera una sentencia que resolviera de forma completa el caso, se interpuso un recurso de reclamación en contra del auto que negó recabar las pruebas. Refiere que en dicho recurso de reclamación se propuso una interpretación diferente a la propuesta por el Tribunal Colegiado sobre artículo 75 de la Ley de Amparo, a la luz del derecho a la presunción de inocencia, a efecto de que fueran recabadas pruebas que tenían una relación estrecha con los hechos y que resultaban necesarias y pertinentes para resolver de manera plena el juicio.
  • No obstante, explica que el tres de febrero de dos mil veintidós dicho Tribunal declaró infundado el recurso de reclamación, reiterando lo mismo que el acuerdo recurrido, y fundando su determinación en la tesis aislada de la Primera Sala de rubro “ PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE LIMITA SU ADMISIÓN, NO TRASGREDE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” perdiendo de vista que la ejecutoria que motivó dicha tesis versaba sobre un asunto de naturaleza mercantil, que evidentemente no comparte las mismas características.
  • Señala que sin desconocer la regla prevista por el artículo 75 de la Ley de Amparo, la misma contiene excepciones que resultan aplicables al caso concreto y a la estrecha relación del proceso del quejoso recurrente **********con las pruebas desahogadas en la causa penal en contra del señor **********, los cuales inciden en la demostración de la inocencia del quejoso. Al respecto señala que desde la demanda de amparo se solicitó esa interpretación conforme del artículo 75 a la luz del derecho a la presunción de inocencia y que ello fue omitido por el Tribunal Colegiado al confirmar la sentencia reclamada.
  • En ese sentido, explica que de acuerdo con los planteamientos anteriores el caso permite un interés y relevancia para que la Suprema Corte se pronuncie, al margen de los artículos 1º, 17, 20, apartado A y 133 de la Constitución Federal.