Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2022.
Fecha: 07-Sep-2022
SEGUNDO AGRAVIO
- En este agravio la parte recurrente se refiere a las diligencias que, en cumplimiento a los protocolos de actuación tratándose del delito de feminicidio, omitió llevar a cabo la fiscalía estatal, a fin de agotar todas las líneas de investigación correspondientes para esclarecer los hechos.
- Explica que desde los conceptos de violación el quejoso expresó como parte de la violación al principio de presunción de inocencia y sus derechos al debido proceso, la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, que la sentencia que reclamaba era producto de conjeturas sobre una parte importante de los hechos que las autoridades ministeriales presentaron en su contra. Ello pues las autoridades han arribado a conclusiones mediante suposiciones y con la aquiescencia de que la fiscalía estatal omitiera ofrecer pruebas que acreditaran todas y cada una de las circunstancias respecto al delito que se le reprochó.
- Menciona que el Tribunal Colegiado debió identificar todos los argumentos en que descansa la pretensión anulatoria del acto reclamado y al no haberlo hecho así vulneró también la presunción de inocencia del quejoso pues le dio una veracidad exclusiva a las testimoniales rendidas en juicio.
- El recurrente señala que se debió hacer una relación de los elementos que permitieran una exhaustividad en la investigación y agotar todas las líneas aplicables que permitían dilucidar las circunstancias de tiempo, modo, lugar ocasión, e incluso aquellas que pudieran determinar el móvil del delito. Todo lo cual, además, debió hacerse dentro de un trabajo conjunto entre el Ministerio Público, policía y servicios periciales, entre quienes intercambiarán criterios, opiniones y análisis de las diversas hipótesis.
- Al respecto explica las pruebas que a su consideración debieron de ser recabadas por la autoridad Ministerial a fin de ser exhaustiva en sus investigaciones.
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