AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1944/2022.

Fecha: 07-Sep-2022

PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • El quejoso refiere que se vulnera en su perjuicio el derecho humano a la presunción de inocencia, reconocido por el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 11.1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como por el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y por los artículos 13 y 113, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Menciona que el tribunal de alzada, señalado como autoridad responsable, vulneró su derecho fundamental a la presunción de inocencia en cada una de sus vertientes al confirmar la sentencia de primera instancia, sin analizar que, en el caso, no se demostraron lo elementos del tipo penal por el que fue acusado y mucho menos su supuesta responsabilidad penal plena como supuesto partícipe instigador del feminicidio cometido en contra de la víctima **********.
  • Al respecto, en cuanto a la presunción de inocencia, realiza una exposición de sus diversas vertientes con relación al caso en concreto.

A) Presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio.

  • Señala que el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de juicio o estándar de prueba fue violado en su perjuicio, por parte de la autoridad responsable al emitir el acto reclamado, en atención a que, pese a que no existían pruebas de cargo plenas y suficientes para acreditar que el quejoso supuestamente el día diez de octubre de dos mil dieciocho hubiera instigado dolosamente al señor **********, mediante la entrega de cierta cantidad de dinero, para que este último el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho privara de la vida a la señora **********
  • Aduce que tampoco existieron pruebas plenas y suficientes tendientes a demostrar que el quejoso hubiera tenido una relación sentimental con la víctima ********** y menos aún, que el mismo hubiera amenazado a la víctima para que abortara al bebé que tenia en su vientre, del que mucho menos se acreditó en juicio que fuera hijo del quejoso, como lo sustentó la fiscalía.
  • Menciona que los hechos fueron flagrantemente presumidos por el tribunal de enjuiciamiento sentenciándolo a treinta y cinco años de prisión y que posteriormente fuera ratificado sin mayor análisis por parte de la autoridad señalada como responsable en el toca de apelación penal **********.
  • Indica que las únicas pruebas en que se sustentó la supuesta relación sentimental entre el quejoso y la victima fueron los testimonios de los señores ********** (padre de los hijos de la víctima) ********** (padre de la víctima), desahogados el día veintidós de septiembre de dos mil dieciocho, y de la señora ********** desahogado en audiencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciocho. Estos testimonios, en lo sustancial, refieren que supieron de la supuesta relación sentimental porque la víctima se los comunicó así (testigos de oídas), igual que las pretendidas amenazas que según su dicho realizó en contra de la víctima, lo cual, amparado en la relación que tenían los testigos con la víctima, resultó suficiente a las autoridades judiciales para presumir sin más pruebas objetivas y comprobables que sus dichos fueran ciertos, lo que permite observar la violación a su derecho humano a la presunción de inocencia.
  • Destaca que resulta inconcuso que se vulnera en su perjuicio el principio de presunción de inocencia como regla de juicio dado que pese a referir la responsable que el tribunal de enjuiciamiento de origen fundó su resolución en los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de la experiencia, lo cierto es que los testigos que enlista y el supuesto conocimiento que tienen de los hechos objeto del proceso penal seguido en su contra no resultan conducentes ni suficientes para acreditar el delito y menos su supuesta responsabilidad penal.
  • Señala que en franca vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, tanto la autoridad responsable como el tribunal de enjuiciamiento de origen presumiendo la culpabilidad, lo sentenciaron a treinta y cinco años de prisión y otras penas, con base en pruebas inexistentes e insuficientes, asimismo, menciona que la responsable presumió la demostración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como que fuera partícipe instigador del hecho que la ley señala como delito de feminicidio objeto del proceso así como el supuesto dolo con el que se dice actuó y el pretendido móvil del ilícito

B) Presunción de inocencia como regla probatoria.

  • Menciona que la autoridad responsable omitió analizar diversas situaciones en el estudio de las pruebas desahogadas en juicio y que únicamente otorgó valor probatorio a aquello que según su criterio, fue apto para condenarlo.
  • De igual forma, aduce que no se encontraban acreditados todos los elementos del hecho que la ley señala como delito cometido en contra de la víctima ********** y, mucho menos, existían pruebas objetivas, plenas, conducentes y suficientes que demostraran que el quejoso hubiera participado en su comisión como supuesto instigador del pretendido autor material.

C) Presunción de inocencia como regla de trato de la persona imputada.

  • Señala que no le fue respetado el derecho fundamente de presunción de inocencia como regla de trato de la persona imputada, puesto que, como se desprende de la declaración del testigo **********, él como tal vez otros de los testigos que se presentaron a juicio, conoció de los hechos, mediante lo que se decía del caso en periódicos, redes sociales como Facebook y pláticas de amigos, es decir, opinión pública. Por lo que dicha situación hace inconcuso que de forma ilícita fue expuesto ante la sociedad como partícipe instigador del feminicidio de la señora **********, a través de diversos medios de información pública, lo que evidentemente trascendió en su vida, honra y en la opinión que respecto de él tienen los miembros de su comunidad, lo que incluso pudo llegar a generar un sesgo en los propios testigos, como consecuencia de la irresponsabilidad de las autoridades que lo exhibieron como culpable de manera anticipada ante medios de comunicación y en evidente violación de su derecho humano a la presunción de inocencia.
  • En ese sentido, indica que lo conducente era que las autoridades judiciales señaladas como responsables al tener conocimiento de que se había violado en su agravio el derecho humano de presunción de inocencia en su vertiente de trato extraprocesal, debieron realizar el análisis de cómo dicha situación incidía en las manifestaciones vertidas por los testigos.