AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2025/2022. SAMAY PROVEEDORA, S.A.P.I. DE C.V. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. DISIDENTE: LORETTA
Fecha: 23-Sep-2022
A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
b) Cuando en la sentencia impugnada se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; o,
c) Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito omita pronunciarse en cualquiera de las materias precisadas en los anteriores incisos, no obstante que en los conceptos de violación se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto constitucional.
20. Adicionalmente, para efectos de la procedencia del recurso debe analizarse si los referidos temas de constitucionalidad entrañan la fijación de un criterio de interés excepcional, que se actualizan:
a) Cuando se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o
b) Cuando las consideraciones de la sentencia recurrida entrañen el desconocimiento u omisión de los criterios emitidos por la Suprema Corte, referentes a cuestiones propiamente constitucionales.
21. El presente asunto cumple los requisitos de procedencia en virtud de que: 1) en la demanda de amparo se planteó –entre otras cuestiones– la inconstitucionalidad de la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinte, así como de su anexo 1-A, en la parte relativa a la condición establecida en la ficha de trámite 85/CFF, "Aviso de inicio de liquidación", al estimar que es contraria a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica; 2) el Tribunal Colegiado determinó que los argumentos relativos a la constitucionalidad de la norma referida resultaron fundados; 3) subsiste el tema de constitucionalidad en razón de que la recurrente cuestionó la constitucionalidad de la resolución del tribunal a quo; y, 4) se cumple con el requisito de interés excepcional, dado que su resolución no sólo implica fijar un criterio novedoso para el orden jurídico nacional, sino también porque esta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará si la referida regla excede el texto del primer párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
22. Cabe agregar que si bien existen diversos precedentes emitidos por esta Segunda Sala en los cuales se analizan distintas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal respecto de los principios de reserva de ley y subordinación normativa, lo cierto es que en ninguno de ellos este órgano ha estudiado lo relativo a las reglas y requisitos exigibles para iniciar el trámite de liquidación de personas morales; además, al resolver esta Sala en sesión de diez de octubre de dos mil dieciocho, el amparo directo en revisión 5318/2018,(25) cuyo tema era analizar la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal que regula la suspensión de actividades de personas morales, se concluyó la procedencia del tema; por ende, ante la vinculación entre el tema analizado en aquel asunto y en el presente, se estima que este asunto reúne los requisitos necesarios para su procedencia.
23. Por lo que hace al estudio de procedencia del recurso, así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos; en esas condiciones, este apartado resulta vinculante al constituir precedente obligatorio.
23. Por lo que hace al estudio de procedencia del recurso, así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos; en esas condiciones, este apartado resulta vinculante al constituir precedente obligatorio.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Que Subsista El Problema De Constitucionalidad De Leyes
- V Estudio De Fondo
- Son Ilustrativas En Lo Conducente Las Tesis Jurisprudenciales Que Llevan Por Rubro Y Texto
- Reformado Dof De Diciembre De
- B Catálogo General De Obligaciones
- C Facultades De La Autoridad Fiscal
- Reformado Dof De Enero De
- X Inicio De Liquidación
- Presentación De Avisos En El Rfc
- Haber Presentado La Declaración Anual Por Terminación Anticipada Del Ejercicio
- Contar Con Efirma De La Persona Moral A Cancelar Y Del Liquidador
- Contar Con Buzón Tributario Activo
- A Partir De Su Contenido Es Posible Desprender Lo Siguiente
- B Habrá Un Ejercicio Fiscal Por El Tiempo Que La Persona Moral Esté En Liquidación Y
- Adicionada N De E Con Sus Incisos Y Párrafo Dof De Diciembre De
- N De E Pertenece A La Fracción Ix Dof De Diciembre De
- Vi Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Auto De Diez De Junio De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
- Dirección De Procedimientos
- Artículo Compete A La Dirección General De Asuntos Contenciosos Y Procedimientos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Reformada Dof De Diciembre De