AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2025/2022. SAMAY PROVEEDORA, S.A.P.I. DE C.V. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. DISIDENTE: LORETTA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2025/2022. SAMAY PROVEEDORA, S.A.P.I. DE C.V. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. DISIDENTE: LORETTA

Fecha: 23-Sep-2022

Iii Legitimación

14. Esta Suprema Corte considera que el secretario de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de autoridad tercero interesada cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo 266/2021, mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

15. Asimismo, Juan Carlos Pinson Guerra, en su carácter de director general de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, quien firma el recurso por ausencia de los directores generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia del subprocurador fiscal federal de Amparos en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, todos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, cuenta con facultad para interponerlo con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, apartado B, fracción XXVIII, incisos a), b) y c), penúltimo párrafo;(16) 72, fracciones I y VI;(17) 75, fracción I,(18) y 105, octavo y décimo noveno párrafos(19) del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

16. Por lo que hace a la legitimación, así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos; en esas condiciones, este apartado resulta vinculante al constituir precedente obligatorio.

16. Por lo que hace a la legitimación, así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos; en esas condiciones, este apartado resulta vinculante al constituir precedente obligatorio.