AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2025/2022. SAMAY PROVEEDORA, S.A.P.I. DE C.V. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. DISIDENTE: LORETTA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2025/2022. SAMAY PROVEEDORA, S.A.P.I. DE C.V. 13 DE JULIO DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. DISIDENTE: LORETTA

Fecha: 23-Sep-2022

Iv Estudio De Procedencia Del Recurso

17. Por ser una cuestión de orden público y estudio preferente, previo al análisis de fondo deben estudiarse los requisitos de procedencia.

18. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo se encuentra regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(20) 81, fracción II,(21) y 96(22) de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(23) así como en el punto primero del Acuerdo General Número 9/2015 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(24) el ocho de junio de dos mil quince, en su texto vigente a la fecha de interposición del presente recurso.

19. De la lectura de los preceptos mencionados se desprende que las resoluciones en juicios de amparo directo que emitan los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, salvo que se presenten las siguientes excepciones: