AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2023

Fecha: 25-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El asunto proviene de un juicio oral ordinario, en el que se demandó el divorcio, pensión alimenticia e indemnización compensatoria. En primera instancia se determinó que la actora probó los elementos constitutivos de su acción y el quejoso no lo hizo respecto de sus excepciones y defensas, siendo relevante para el caso que, en torno a la compensación se fijó sobre el equivalente al veinte por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Inconformes ambas partes apelaron y el tribunal de alzada confirmó el fallo primigenio, sin hacer condena en costas. En contra de esa determinación, el demandado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, al considerar, entre otras circunstancias de legalidad, que el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, vulneraba su derecho de propiedad, en virtud de que tanto para la procedencia de la compensación como para su cuantificación, debía atenderse al hecho de que durante su matrimonio liquidó deudas adquiridas por su cónyuge. El tribunal colegiado del conocimiento declaró infundado el argumento respectivo, y en contra de esa consideración el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

Vo.BO.

MINISTRO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente: