AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023

Fecha: 11-Oct-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDADES TERCERAS INTERESADAS ADHERENTES:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y otrAs

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado regulan el momento en que se causa el impuesto y los requisitos para su acreditamiento sin considerar el pago mediante compensación civil.

Una empresa planteó que esos artículos violan los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria y progresividad porque le impiden acreditar el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de una compensación civil.

Al margen de que es un tema explorado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en atención a las particularidades del asunto, resulta improcedente la revisión en amparo directo ante la inoperancia de los agravios.

Hechos relevantes y/o contexto:

Con motivo de una serie acuerdos, dos empresas se ubicaron en el plano de acreedor y deudor recíprocamente por lo que compensaron sus obligaciones.

Una de las empresas consideró que también compensó el impuesto al valor agregado derivado de esa operación y solicitó a la autoridad hacendaria la devolución del saldo a favor.

La autoridad hacendaria negó la procedencia de la devolución al considerar que la figura de la compensación es aplicable para satisfacer la contraprestación pactada entre las partes sobre el producto o servicio, pero no respecto al impuesto al valor agregado que debe pagarse en moneda nacional.

La empresa acudió a un juicio contencioso administrativo en el que se confirmó la negativa de la devolución.

Después la empresa acudió a un juicio de amparo en el que planteó que los artículos 1-B y 5 fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regulan el momento en que se causa el impuesto y los requisitos para su acreditamiento sin considerar el pago mediante compensación civil, le causan inseguridad jurídica porque hay disposiciones misceláneas y acuerdos del Servicio de Administración Tributaria que le permiten cubrir el impuesto al valor agregado también mediante la compensación civil.

El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró ineficaces los conceptos de violación y la empresa promovió el recurso de revisión en el que reiteró lo alegado en la demanda de amparo.

Problema jurídico:

Determinar si el recurso de revisión es de interés excepcional por la trascendencia para emitir algún pronunciamiento de constitucionalidad sobre los artículos 1-B y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que regulan el momento en que se causa el impuesto y los requisitos para su acreditamiento sin considerar el pago mediante compensación civil.

Decisión judicial:

El presente recurso de revisión en amparo directo es improcedente ante la inoperancia de los argumentos hechos valer, lo que imposibilita la emisión de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, por ende, carece de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Son inoperantes los agravios en los que la empresa se concreta a reiterar lo que planteó en la demanda de amparo sin controvertir las consideraciones centrales de la sentencia recurrida.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

AUTORIDADES TERCERAS INTERESADAS ADHERENTES:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y otrAS

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de octubre de dos mil veintitrés , emite la siguiente: