Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023
Fecha: 11-Oct-2023
VI. REVISIONES ADHESIVAS
- Ante la conclusión alcanzada en torno a la revisión en amparo directo, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, corresponde declarar sin materia las revisiones adhesivas interpuestas por las autoridades terceras interesadas .
- De acuerdo con dicho precepto legal, la revisión adhesiva carece de autonomía, al seguir la suerte procesal del recurso en lo principal, por lo que, ante el desechamiento de éste en los términos que anteceden, ha desaparecido la condición a la que estaba sujeto el interés de las autoridades revisionistas adhesivas, esto es, la de reforzar el fallo recurrido. Por tal motivo, se declaran sin materia los recursos de revisión adhesiva.
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