AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1965/2023

Fecha: 11-Oct-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión principal se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a Empresa “A”, mediante la publicación de lista de acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.
  2. De conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, tal notificación surtió efectos el día siguiente al de fijación y publicación de la lista, en el caso, el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintiocho de febrero al trece de marzo de dos mil veintitrés . Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el trece de marzo de dos mil veintitrés, es oportuno.
  3. Los recursos de revisión adhesiva se interpusieron de manera oportuna. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.
  4. En el caso, el veintisiete de junio de dos mil veintitrés esta Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó la admisión del recurso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como tercera interesada, quien se adhirió al medio de impugnación el cinco de julio dos mil veintitrés, esto es, de manera oportuna .
  5. De igual forma, en cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Administración Desconcentrada Jurídica del Distrito Federal “1”, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, se le notificó la admisión del recurso por oficio el treinta de junio de dos mil veintitrés, y se adhirió al medio de impugnación el siete de julio de dos mil veintitrés, por tanto, de manera oportuna .