Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1339/2023.
Fecha: 29-Nov-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III, inciso B) y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, toda vez que se interpone contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia administrativa y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
- OPORTUNIDAD
- Recurso de revisión principal. El recurso se interpuso oportunamente, toda vez que el plazo legal previsto para ello en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintinueve de diciembre de dos mil veintidós al miércoles once de enero de dos mil veintitrés -dado que la sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista el martes veintisiete de diciembre de dos mil veintidós-; y el ocurso relativo se presentó, vía electrónica, el viernes treinta de diciembre de dos mil veintidós.
- Recurso de revisión adhesivo. El recurso se interpuso dentro del plazo previsto para tal efecto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, el cual transcurrió del viernes treinta de junio al jueves seis de julio de dos mil veintitrés -en tanto que el auto admisorio del recurso principal se notificó a la autoridad recurrente el jueves veintinueve de junio del año en curso-, y el ocurso relativo se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de su vencimiento.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
Otros enlaces de interés: