Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1339/2023.
Fecha: 29-Nov-2023
IV. PROCEDENCIA
- De acuerdo con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decida sobre la constitucionalidad de una norma general o cuando se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, cuando se omita el estudio de esas cuestiones a pesar de haber sido planteadas en la demanda respectiva, siempre y cuando, a juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tema que deba analizarse revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
- Supuestos que se colman en el caso a estudio, toda vez que en la sentencia recurrida se determinó que el artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, no vulnera lo previsto en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el derecho fundamental de acceso a la justicia, y en los agravios propuestos en la revisión se impugna esta determinación.
- Además, los temas de constitucionalidad que subsisten en esta instancia revisten un carácter excepcional, en tanto implican desentrañar el contenido normativo de lo previsto en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer si el deber de indemnizar del Estado comprende tanto su responsabilidad contractual como extracontractual y, por tanto, si la procedencia de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, en todos los casos, se determina atendiendo únicamente a la demostración del daño y de la irregularidad de la actividad administrativa, aun cuando exista una relación contractual entre las partes, tema respecto del cual no existe criterio específico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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