Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1339/2023.
Fecha: 29-Nov-2023
III. LEGITIMACIÓN
- El recurso de revisión principal y la revisión adhesiva se interpusieron por personas legitimadas para ello.
- Es así, ya que el recurso de revisión de la parte quejosa se interpuso por Jorge Jonathan Jiménez Ruiz, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, el cual se le tiene por reconocido, dado que de la consulta realizada en la página web del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se advierte que el número de cédula profesional que se precisó en la demanda de amparo, lo autoriza a ejercer la profesión de licenciado en derecho.
- Sirve de apoyo a la anterior consideración, la tesis aislada 2a. VIII/2020 (10a.) de esta Segunda Sala que se lee bajo el rubro: “ AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. PARA QUE SE LE RECONOZCA TAL CARÁCTER, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASTA CON QUE SEÑALE EN EL ESCRITO DONDE SE LE OTORGA LA AUTORIZACIÓN, LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO” .
- En tanto que la revisión adhesiva se interpuso por la licenciada Ana Catalina Espino del Castillo Gómez, Directora General de Procedimientos Constitucionales y Legales de la Secretaría de Economía, en representación de esa Secretaría y del Comité Técnico y de Administración del Fideicomiso Sectorial 741827, autoridades señaladas como tercero interesadas en el juicio de amparo, de lo que se sigue que cuenta con legitimación para ello, habida cuenta que la representación legal que ostenta encuentra sustento en los artículos 2, apartado A, fracción II, numeral 11 Bis y 29 Bis, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
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