AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2022

Fecha: 08-Mar-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: GILBERTO NAVA HERNÁNDEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una persona moral promovió juicio ordinario mercantil en contra de la sociedad aquí recurrente, de quién reclamó, entre otras prestaciones, la rescisión del contrato de prestación de servicios de transporte terrestre en territorio nacional celebrado entre las partes, gastos y costas. La aquí recurrente reconvino el pago de diversas facturas más el pago de los portes convenidos y no realizados por culpa o negligencia de la reconvenida, así como las diferencias y ajustes en las tarifas, intereses moratorios, nulidad de la cláusula Décima Octava, gastos y costas. El Juez del conocimiento dictó sentencia en la que desestimó la acción principal, y en cuanto a la reconvención, condenó a la reconvenida al pago de las facturas más intereses moratorios y absolvió del resto de las prestaciones. En segunda instancia se modificó la sentencia para condenar a la reconvenida también al pago de los portes convenidos y no realizados y de los intereses. La aquí recurrente promovió juicio de amparo directo. El tribunal colegiado sobreseyó en el juicio, por la cesación de efectos del acto reclamado en términos de los artículos 61, fracción XXI, y 63, fracción V, de la Ley de Amparo. Inconforme con esta determinación, la sociedad aquí recurrente promovió un primer recurso de revisión. Esta Primera Sala revocó la sentencia de amparo recurrida, devolvió los autos al Tribunal Colegiado para el efecto de que analizara el fondo del asunto, y declaró infundada la revisión adhesiva. En cumplimiento con esta determinación, el órgano de amparo dictó una nueva sentencia en la que negó la protección constitucional. Tal resolución es la materia de análisis del presente medio de impugnación. Por su parte la tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesiva.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: SERVICIOS DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: PABLO FRANCISCO MUÑOZ DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: GILBERTO NAVA HERNÁNDEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: