AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4872/2022

Fecha: 08-Mar-2023

II. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se notificó por medio de lista a las partes el jueves primero de septiembre de dos mil veintidós , notificación la cual surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, viernes dos. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes cinco al miércoles veintiuno, ambos de septiembre de dos mil veintidós , descontándose los días diez, once, diecisiete y dieciocho del mismo mes y año por ser sábados y domingos, así como los días catorce y dieciséis de septiembre del mismo mes por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el día quince también de septiembre de dos mil veintidós, de acuerdo a la circular 5/2022 de treinta de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
  2. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó de forma electrónica el jueves quince de septiembre de dos mil veintidós , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
  3. En cuanto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la parte tercera interesada, el auto de admisión del presente amparo directo en revisión de cuatro de octubre de dos mil veintidós, fue notificado a ésta de forma personal el once de noviembre del propio año, por lo que dicha notificación surtió efectos el lunes catorce siguiente . Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión adhesiva transcurrió del martes quince al martes veintidós, ambos de noviembre de dos mil veintidós , descontándose los días diecinueve y veinte por corresponder a sábado y domingo respectivamente, así como el día veintiuno del mes y año en cita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
  4. En consecuencia, si el escrito de revisión adhesiva se presentó el viernes dieciocho de noviembre de dos mil veintidós , ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su interposición resulta oportuna .