VII. DECISIÓN
- Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia de amparo recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en esta ejecutoria.
TERCERO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos del Señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; del Señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente); y del Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el Señor Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra y reservaron su derecho a formular voto particular.
