Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Colaborador: Víctor Antonio García Zermeño
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El 5 de agosto de 2019, sobre la carretera federal México—Cuernavaca, una persona que iba a bordo de un vehículo con su familia, fue privada de su libertad por tres personas, quienes en ese momento exigieron un millón de pesos a cambio de su libertad y huyeron en el automotor en que viajaba esa familia. Los familiares de la víctima solicitaron el auxilio de dos policías que instantes después circulaban sobre dicha carretera para localizar a la persona que acababa de ser secuestrada.
Los policías, en compañía de los familiares de la víctima localizaron el vehículo en donde tenían a la víctima privada de la libertad y al darles alcance, tres personas que portaban armas de fuego, incluido el señor **********, descendieron del vehículo y huyeron. Uno de los policías detuvo al señor **********, mientras que el otro liberó a la víctima.
Por esos hechos se instruyó un procedimiento acusatorio y oral por el delito de secuestro agravado. El Tribunal de Juicio del Único Distrito Judicial con sede en Xochitepec, Estado de Morelos dictó sentencia absolutoria al considerar que con las pruebas aportadas al juicio oral no se acreditaron los elementos del delito.
Inconforme, la asesora de la víctima, así como el Fiscal, interpusieron recursos de apelación en los cuales se confirmó la sentencia impugnada, en contra de la cual, la referida asesora promovió un juicio de amparo directo y le fue concedida la protección constitucional.
En cumplimiento a esa determinación, la responsable dictó una nueva sentencia en la que dio respuesta fundada y motivada a los agravios expuestos en la apelación, revocó la sentencia absolutoria y emitió un fallo de condena en contra del señor ********** , en donde le impuso 50 años de prisión.
Inconforme, el señor ********** promovió un juicio de amparo directo en donde, entre otras cuestiones, reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 261, 356 y 388 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual le fue concedido únicamente para el efecto de no imponer una pena de prisión porque ello corresponde establecerlo al tribunal de enjuiciamiento, por lo que debe devolverle la causa para la realización de la audiencia de imposición de sanciones.
En contra de dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIOS: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA
SECRETARIA AUXILIAR: NALLELI NAVA MIRANDA
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de marzo de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
