Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022
Fecha: 08-Mar-2023
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023, vigente desde el cuatro de febrero de dos veintitrés.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal en el cual subsiste un planteamiento de constitucionalidad, sobre el reclamo de que los artículos 261, 356 y 388 del Código Nacional de Procedimientos Penales vulneran los principios de contradicción, inmediación, así como los derechos de igualdad de las partes, presunción de inocencia en su vertiente de estándar probatorio, seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y la defensa adecuada, lo cual es competencia de la Primera Sala y no se advierte necesidad de la intervención del Pleno de esta Suprema Corte.
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