AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022

Fecha: 08-Mar-2023

VII. DECISIÓN

  1. Al advertirse que no fue aplicado el artículo 388 del Código Nacional de Procedimientos Penales que fue examinado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito y por ello no formó parte del estudio de constitucionalidad, pero que a su vez resultaron infundados los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de los preceptos 261 y 356 del mismo ordenamiento, sin que se advirtieran motivos para suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo , lo procedente es, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida.
  2. En el entendido de que lo anterior no incide en la protección constitucional decretada por el citado Tribunal Colegiado para el efecto de que la autoridad responsable devuelva los autos al tribunal de enjuiciamiento y que sea dicho órgano jurisdiccional el que celebre la audiencia de individualización de sanciones, por lo que subsiste dicha concesión en los términos precisados en la sentencia de amparo .

Por lo expuesto y fundado, se: