AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5425/2022

Fecha: 08-Mar-2023

V. PRECEPTO INAPLICADO QUE NO FORMA PARTE DEL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD

  1. En este caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que no es procedente realizar el estudio de constitucionalidad del artículo 388, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que señala:

Artículo 388 . Otras pruebas

Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

  1. Lo anterior, porque el precepto apenas transcrito incluye dentro del sistema de valoración de las pruebas para el procedimiento penal vigente aquellas que no estando contempladas en la codificación única procesal penal, puedan ser tomadas en cuenta, siempre que no se afecten los derechos humanos de las partes.
  2. Ese artículo no fue aplicado ni siquiera implícitamente en el acto reclamado , pues conforme al auto de apertura a juicio oral y el desahogo de la audiencia relativa se desprende que se desahogaron las pruebas siguientes:
  3. Las testimoniales de los policías ********** y **********;
  4. Las periciales oficiales a cargo de **********, **********, ********** y **********;
  5. Las documentales relativas a la resolución de intervención de comunicaciones privadas de un teléfono móvil, discos versátiles de reproducción digital —DVD— que contienen muestras fotográficas; y
  6. Las pruebas materiales relativas a un arma de fuego y un teléfono móvil .
  7. Todos estos elementos de convicción están regulados por los artículos 360 a 376 y 380 a 387, del Código Nacional de Procedimientos Penales, los que no sólo prevén esos elementos de convicción, también su forma de desahogo y reproducción , de manera que no fueron consideradas pruebas distintas a las contempladas en esa norma y, por ello, no tuvo aplicación el precepto 388 impugnado.
  8. Por esos motivos, adverso a lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, se concluye que el artículo 388, del Código Nacional de Procedimientos Penales no fue aplicado a la parte quejosa, por lo tanto, no forma parte de la materia de estudio de constitucionalidad de normas solicitado por la parte quejosa.