ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Debido a la relación existente en dos averiguaciones previas de cuyos hechos derivó la sentencia definitiva impugnada en la sentencia recurrida, se analiza por separado lo ocurrido en cada una de ellas y su posterior acumulación.
- Averiguación previa **********. El dieciséis de agosto de dos mil catorce, después de las once de la mañana el señor ********** recibió diversas llamadas telefónicas en las que una persona le solicitó la cantidad de ********** por el rescate de su hijo **********. Ante ello, el mismo día acudió a denunciar los hechos y se inició una averiguación previa .
- Puesta a disposición en calidad de presentados. En proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, a las diez horas con cincuenta minutos, el Ministerio Público Adscrito a la Agencia 05 de Secuestros, tuvo por recibido un oficio del Encargado del Grupo de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco (dentro de la averiguación previa **********) por el que puso a disposición, en calidad de presentados, a los señores ********** y al señor **********, al estar relacionados con el delito de secuestro, cometido en agravio de **********.
- Declaración de ********** . El ocho de octubre de dos mil catorce, a las doce horas con treinta y cinco minutos, el citado Ministerio Público recabó la declaración del señor ********** (dentro de la averiguación previa **********), a través de la cual se autoincriminó por los hechos materia de la investigación, asimismo, realizó imputaciones en contra del señor **********.
- Causa penal **********. Derivado de la averiguación previa ********** , se instruyó un procedimiento penal tradicional ante el Juzgado Décimo Cuarto Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en donde se dictó auto de formal prisión en contra de los señores **********, así como de ********** por la comisión del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso a), y 10, fracción I, incisos b) y c), y fracción II, inciso a), y 11, todos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en agravio de **********.
- Averiguación previa **********. El veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el señor **********, narró hechos constitutivos del delito de secuestro, en agravio de su hijo ********** y se dio inició a la referida averiguación previa.
- Puesta a disposición en calidad de presentados. En proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, a las dieciséis horas con treinta minutos, el Ministerio Público Adscrito a la Agencia 02 de Secuestros, tuvo por recibido otro oficio del Encargado del Grupo de la Policía Investigadora del Estado de Jalisco, adscrito a la Dirección de investigación contra el Secuestro (dentro de la averiguación previa **********), a través del cual presentó al señor **********, quien estaba relacionado con esos hechos.
- Declaración de **********. El ocho de octubre de dos mil catorce, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, el ministerio público recabó la declaración del señor **********, en calidad de presentado (ahora dentro de la averiguación previa **********), a través de la cual se autoincriminó por los hechos materia de la investigación y realizó imputaciones en contra del señor **********, así como de la señora **********.
- Causa penal **********. Derivado de la averiguación previa ********** , se instruyó un procedimiento penal tradicional ante el Juzgado Décimo Sexto Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en el que se emitió auto de formal prisión en contra de los señores **********, así como de ********** por la comisión del delito de secuestro agravado, previsto y sancionado en los artículos 9, fracción I, inciso a), y 10, fracción I, incisos b) y c), y fracción II, inciso a), y 11, todos de la referida Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro , en agravio de **********.
- Asimismo, en esa causa penal se emitió orden de aprehensión en contra de la señora **********, por la comisión del referido delito.
- Cumplimentada dicha orden, se dictó auto de formal prisión el veinte de octubre de dos mil catorce en contra de la señora **********, por la comisión del citado delito de secuestro agravado cometido en agravio de la víctima **********.
- Sentencia de amparo indirecto. La señora **********, promovió un juicio de amparo en contra del referido auto de formal prisión , el cual se radicó con el número ********** , del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco , en el que en sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince se concedió el amparo para que se considerara nula la confesión ministerial rendida por la quejosa ante la evidencia de que fue emitida derivado de una detención injustificadamente prolongada.
- Acumulación. Posteriormente, se acumularon las causas penales ********** y **********, las cuales quedaron registradas con el número **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco.
- Muerte de una de las personas inculpadas. Durante el curso del proceso el señor ********** perdió la vida , por lo que se decretó el sobreseimiento de la causa penal respecto de dicha persona .
- Sentencia definitiva en la causa penal ********** que corresponde a la de los asuntos ya acumulados. El veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se dictó sentencia absolutoria a favor de la señora ********** respecto de la comisión del delito de secuestro agravado cometido en agravio de la víctima **********, debido a las siguientes razones sintetizadas:
- Se acreditó el delito de secuestro agravado de la víctima **********, pero no la responsabilidad penal de la señora ********** , en su comisión porque las pruebas recabadas son insuficientes para ello.
- Las declaraciones de los señores ********** carecen de valor por vulnerarse el derecho humano de no autoincriminación, en virtud de que, previo a rendir sus deposiciones fueron entrevistados por elementos de la policía de investigación (sin la presencia de sus defensores), posteriormente ante el ministerio público el señor ********** confesó haber participado en los hechos delictivos que se le imputan y también atribuyó el delito al señor ********** y a la señora ********** .
- Se excluye la declaración ministerial del señor ********** pues su confesión fue a raíz de una entrevista ilegal (efecto reflejo), al encontrarse viciada por ser fruto de aquella actuación policial .
- Se detectan diversas violaciones procesales en la averiguación previa ********** que impactan en la diversa **********, que consisten en las siguientes:
- La presentación de los señores ********** se llevó a cabo sin contar con una orden de presentación en contra de aquellos, sin embargo, lejos de ponerlos de inmediato a disposición del ministerio público, esto ocurrió diecinueve horas posteriores a su aseguramiento.
- Durante el periodo que los señores ********** estuvieron asegurados por la policía de investigación, no les fueron brindadas las facilidades de recibir información sobre qué autoridad requería su presencia, así como comunicarse con quien creyeran necesario para recibir asesoría legal.
- La policía de investigación, sin contar con facultades legales, recabaron a modo de entrevista la declaración de ambos “presentados”, quienes supuestamente les realizaron diversas manifestaciones, mismas que fueron efectuadas sin apego a las formalidades legales .
- La retención prolongada que se tuvo por demostrada en la investigación de la diversa indagatoria número **********, generó la nulidad de los elementos de convicción obtenidos en condiciones que les impidieron ejercer el derecho de defensa adecuada de conformidad con los principios de debido proceso y a no ser juzgados con pruebas ilícitas, tales como, inmuebles y vehículos que fueron localizados durante la retención prolongada e injustificada de la que fueron objeto los señores **********.
Tampoco les hicieron saber sus derechos constitucionales a los señores **********, por su parte obligaron al señor ********** a llevar a la policía a diversos lugares en los que supuestamente se localizaría a otro de los intervinientes en los hechos delictivos .
- De ahí que al haberse sometido al señor ********** a una entrevista injustificada por parte de los policías de investigación y el traslado a diversos sitios con el pretexto de localizar a otro presunto participe de los hechos, de lo que derivan actos incriminatorios sin asistencia de un defensor, se configura una violación a los derechos humanos del señor **********, de defensa adecuada y seguridad jurídica, pues existió en su contra una retención prolongada, manteniéndolo incomunicado, sin contar con la información necesaria para preparar de manera adecuada su defensa por los hechos que era requerido .
- Adicionalmente, los señores ********** al declarar ante la autoridad ministerial (diecinueve horas con cincuenta minutos posteriores) presentaban diversos signos de violencia física como se puede apreciar de los respectivos partes de lesiones emitidos por Ricardo Flores Valencia, perito de la Fiscalía del Estado, de los cuales destaca el parte médico de lesiones número **********, de ocho de octubre de dos mil catorce relativo al señor **********, del cual fue transcrito en su parte relativa lo siguiente :
signos y síntomas clínicos radiológicos de luxación abrigada de codo derecho, de dos heridas localizadas en cabeza región frontotemporal izquierda y parietal derecha de aproximadamente 3 a 4 centímetros de diámetro ya suturado; equimosis localizadas en diversas partes de su economía corporal que oscilan entre 1 a 15 centímetros de diámetro; signos y síntomas clínicos de contusión simple localizadas en diversas partes de la superficie corporal (múltiples); lesiones todas al parecer todas (sic) producidas por agente contundente que por su situación y naturaleza sí ponen en peligro la vida y tardan más de quince días en sanar, se ignoran secuelas. Nota.- Por lo múltiple y extenso de las lesiones, el paciente presenta insuficiencia renal aguda secundaria a rabdomiólisis, por lo que amerita hospitalización
El juez de primera instancia determinó que la evidencia de las lesiones que esa persona presentó, las cuales fueron constatadas por la inspección ministerial relativa, que pusieron en peligro su vida no encontraron justificación, aunado a que le fueron ocasionadas desde que fue localizado por la policía hasta su presentación ante el ministerio público, lo que revela la tortura de la cual fue objeto por parte de los agentes investigadores , lo cual expresó el propio ********** al ampliar sus declaraciones en audiencias de veinticuatro de febrero de dos mil quince y trece de julio de dos mil dieciséis.
- Las declaraciones de los testigos **********, **********, **********, ********** no son aptos para comprobar la responsabilidad penal de la señora ********** .
- La confesión de la señora ********** no puede ser tomada en cuenta de acuerdo a lo resuelto en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal .
- Derivado de las anteriores consideraciones en las que si bien se acreditó la existencia del delito de secuestro agravado en agravio de la víctima **********, no se demostró la responsabilidad penal de la señora ********** en su comisión, por lo tanto, se dictó sentencia absolutoria en su favor.
- Recurso de apelación. Inconformes, la señora ********** (madre de la víctima directa **********), por conducto de su asesor jurídico, así como el ministerio público interpusieron recursos de apelación, los que se radicaron bajo el toca **********, en donde, mediante sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós , la Sexta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco confirmó la sentencia absolutoria.
- Demanda de amparo directo. En contra de tal determinación, el quince de febrero de dos mil veintidós, la víctima indirecta, señora **********, por medio de su asesor jurídico, promovió un juicio de amparo directo y en su demanda, en síntesis, expuso los siguientes conceptos de violación:
- La confirmación de la sentencia absolutoria vulnera los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política del país , pues la responsable omitió el estudio de los siguientes agravios planteados en el recurso de apelación:
- No debió declarar la nulidad de la declaración ministerial del procesado de nombre **********, en donde confesó su participación, así como la de la señora ********** en la comisión de delito de secuestro.
- Se vulneraron los principios de valoración probatoria y arbitrio judicial, al determinar nulas diversas pruebas.
- El juez ordinario no consideró las declaraciones de testigos que reconocieron a la persona que recibió el dinero del rescate respecto del secuestro, así como de quien rentó el inmueble en donde se tuvo en cautiverio a la víctima.
- Existieron indicios suficientes que actualizan la prueba circunstancial para acreditar la responsabilidad penal de la señora ********** y otros.
- La responsable se limitó a analizar los agravios formulados por el ministerio público y omitió por completo el análisis de los agravios de la víctima. Situación que vulnera las formalidades esenciales del procedimiento, de ahí que el actuar del tribunal de apelación carece de una debida fundamentación y motivación, aunado a que vulnera el principio de exhaustividad.
- La responsable confirmó la nulidad de diversas pruebas en la causa penal **********, no obstante fueron desahogadas con las formalidad establecidas en la ley penal. Por su parte, tampoco consideró actualizada la prueba circunstancial para acreditar el delito de secuestro.
- Indebidamente se determinó que ocurrieron actos ilícitos en la averiguación previa ********** en contra del señor **********, pues fue correcta su presentación y se respetaron sus derechos fundamentales.
- La integración de la averiguación previa ********** no puede generar vicios o un efecto corruptor sobre las pruebas y actos de investigación desahogados en la indagatoria **********, precisamente por la independencia que existió entre ambas investigaciones.
- La responsable no logró explicar fundadamente si existió efecto corruptor en el proceso en atención a la tesis aislada 1a. CLXVI/2013, de rubro: “EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. CONDICIONES PARA SU ACTUALIZACIÓN Y ALCANCES” .
- La responsable determinó excluir la declaración del señor ********** porque según su criterio, se vulneró su derecho humano a la no autoincriminación pues previo a rendir su declaración, el señor ********** fue entrevistado por el jefe de la policía de investigación. Cuestión que no es cierta, ya que dicho jefe de policía nunca entrevistó al señor **********, sino que se limitó a transcribir la información que recibió por parte de otro policía de investigación.
- Al no existir una declaración del señor ********** ante los policías de investigación previamente a que rindiera su declaración ministerial el ocho de octubre de dos mil catorce, no se vulnera su derecho a la no autoincriminación, por lo que esa declaración no debió ser excluida, al ser legal a la luz de que el Ministerio Público cumplió con todas las formalidades establecidas en la ley.
- La responsable confirmó la nulidad de pruebas (cateos, inspecciones sobre inmuebles, un vehículo y dictámenes realizados sobre los vestigios encontrados en los inmuebles) con motivo de una detención prolongada. Sin embargo, dichas actuaciones se desahogaron a partir de los datos que arrojó la legal declaración que el señor ********** rindió en sede ministerial el ocho de octubre de dos mil catorce, las cuales deben tomarse en cuenta para integrar la prueba circunstancial.
- En el supuesto de que el reconocimiento físico y por fotografía que testigos de cargo realizaron respecto de la persona que recibió el dinero del rescate por el delito de secuestro, así como de quien rentó el inmueble en donde se privó de la libertad a la víctima, no se hubiera hecho conforme a las reglas de la prueba de confrontación como lo señaló la autoridad responsable, no implica que carezca de valor alguno, pues en su caso, pueden ser considerados como indicios tendentes a justificar y conformar la prueba circunstancial .
- Finalmente, sí existen indicios suficientes e idóneos que acreditan, a través de la prueba circunstancial, la plena responsabilidad penal de la señora ********** y otro por el delito de secuestro en agravio de la víctima **********.
- Sentencia de amparo directo. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito registró la demanda con el número de expediente ********** y mediante sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós concedió el amparo , en síntesis, por las siguientes consideraciones:
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció sobre si es factible el análisis de la detención cuando la persona inculpada es presentada a declarar por encontrarse a disposición del ministerio público con motivo de una averiguación previa distinta.
- TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: ********** (SENTENCIADA)
- ÍNDICE TEMÁTICO
- AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5681/2022
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ORDENE AL JUEZ REALIZARLO, A EFECTO DE QUE RECABE CONSTANCIAS RELATIVAS A LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI ÉSTE FUE PRESENTADO A DECLARAR POR ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE HABER SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA INDAGATORIA AJENA AL HECHO ILÍCITO QUE SE RESUELVE”
- “DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E:
