AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5681/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5681/2022

Fecha: 15-Mar-2023

“REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE ORDENE AL JUEZ REALIZARLO, A EFECTO DE QUE RECABE CONSTANCIAS RELATIVAS A LA DETENCIÓN DEL QUEJOSO, SI ÉSTE FUE PRESENTADO A DECLARAR POR ENCONTRARSE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE HABER SIDO PRIVADO DE SU LIBERTAD POR UNA INDAGATORIA AJENA AL HECHO ILÍCITO QUE SE RESUELVE”

Dicho asunto originó la jurisprudencia , de título: .

  1. A partir de dicho precedente, consideró que la responsable no debió limitarse a señalar que se informaron los derechos a la persona inculpada, sino que debió verificar si expresó su deseo de declarar en la segunda indagatoria.

Con base en lo anterior, advirtió que es válida la declaración ministerial del señor ********** que realizó en la averiguación previa ********** , porque lo hizo en calidad de presentado, lo que se realizó después de que declarara también en calidad de presentado en la distinta indagatoria ********** , en donde se le hicieron saber sus derechos y expresó su voluntad de rendir su deposado asistido de defensor, por lo que se colman los parámetros establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Incluso, que no puede atribuirse el vicio de ilegalidad sobre una posible demora en la puesta a disposición respecto de la segunda declaración, ya que en esta declaró como persona presentada, por lo tanto, se trata de situaciones distintas las que ocurrieron en una y otra declaración ministerial.

  1. Sin embargo, concluyó que se debería verificar si el defensor de oficio que asistió al señor ********** al rendir su declaración ministerial dentro de la averiguación previa ********** tuviera expedida a su favor título y una cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública para ejercer la profesión de licenciado en derecho.