EXPOSICION DE MOTIVOS.
I. CONSIDERACIONES.
Sin duda alguna, uno de los temas que representa la mayor preocupación y al mismo tiempo demanda de la ciudadanía, es el clima de inseguridad y violencia que desafortunadamente adolece nuestro país. En este sentido, uno de los delitos que más laceran la tranquilidad de los mexicanos es el secuestro, por involucrar no sólo la lesión de uno de los bienes jurídicos más importantes para el ser humano, como lo es la libertad, sino también una serie de implicaciones y consecuencias que suponen serias amenazas para el bienestar y adecuado desarrollo de la sociedad, por la forma en que se llevan a cabo.
De acuerdo con la organización civil ‘Alto al Secuestro’, y con base en cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 fueron registrados 2,754 secuestros en México1. Sin embargo, la Tercer Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2013), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reflejó que en 2012 pudieron haber ocurrido alrededor de 105 mil secuestros en todo el país.
En el mismo sentido, la consultora internacional Control Risk presentó el ‘RiskMapReport 2014’, en el que México encabeza la lista de países con mayor número de secuestros registrados en la primera mitad de 2013, con el 20 por ciento de todos los casos registrados a nivel mundial en ese periodo.
Considerando lo anterior, resulta necesario emplear el recurso último del que dispone el Estado para garantizar la vida en sociedad, como lo es el Derecho Penal, caracterizado por la imposición de sanciones estrictas a aquellas personas que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos más valiosos para el ser humano.
En congruencia con la importancia de la libertad como bien jurídico tutelado, el delito de secuestro, definido en términos generales como la privación de la libertad de una persona con la finalidad de obtener algún beneficio a cambio de su liberación, constituye la segunda conducta que más lastima el orden social y la tranquilidad de las personas, únicamente después del homicidio.
Por su propia naturaleza, el delito de secuestro implica una forma de organización y planeación especiales por parte de los sujetos activos, tales como el acceso a información sobre las personas a las que se quiere privar de la libertad, una logística para su comisión, así como la obtención de medios de transporte, casas de seguridad, equipos de comunicación y armamento. Todo lo anterior presupone la comisión de otros delitos, como el robo de vehículos o de equipos de comunicación, a fin de privar ilegalmente de la libertad a alguien y exigir un rescate a cambio de su libertad.
Considerando lo anterior, el 27 de febrero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LGPSDMS), con el objeto de establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, todo en materia de secuestro.
No obstante los esfuerzos del Poder Legislativo para la aprobación de dicha legislación, el secuestro sigue siendo uno de los delitos que lastima profundamente el bienestar de las familias mexicanas.
