R E S U E L V E
PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a PERSONA A contra el acto y autoridad precisados en el apartado de antecedentes de esta ejecutoria, para los efectos fijados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos veintinueve a treinta y dos, y se reservó su derecho a formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente),Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho a formular voto aclaratorio.
