AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 549/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 549/2023

Fecha: 12-Jul-2023

VI. DECISIÓN

  1. En resumen, esta Primera Sala analizó el reclamo de constitucionalidad del artículo 10, fracción II, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, el cual no fue atendido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en cuyo estudio se concluyó que los planteamientos del quejoso resultan infundados , sin que se advirtieran motivos para suplir la deficiencia de la queja en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo , por lo que la norma cumple con regularidad constitucional.
  2. Ese análisis de constitucionalidad no incide en la protección constitucional decretada por el Tribunal Colegiado del conocimiento para el efecto de que la autoridad responsable: a) reitere la acreditación de dos delitos de secuestro exprés cometidos respectivamente en agravio de tres de las víctimas , así como la responsabilidad penal del señor PERSONA A en su comisión; b) determine que no está acreditado ese delito respecto de una cuarta víctima , por lo que debe ordenar su libertad sólo por esa conducta; y c) con libertad de jurisdicción revalorará la individualización de las penas dejando firmes los aspectos intocados en esa ejecutoria respetando el principio non reformatio in peius . Con lo cual se tendrá por cumplido el amparo.
  3. Por ello, al no existir variación en el sentido del fallo recurrido , lo procedente es que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme esa resolución protectora en los términos precisados en la sentencia de amparo .

Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,