ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1. Demanda laboral. El veintiuno de enero de dos mil veinte el Sindicato Nacional de Cultura promovió demanda laboral en la cual reclamó de la Secretaría de Cultura las siguientes prestaciones:
- Se condene a la Secretaría de Cultura a que tiene que tomar en cuenta en todo momento al Sindicato Nacional de Cultura en la emisión de las Condiciones Generales de Trabajo.
- Se demanda de la Secretaría de Cultura la nulidad e inaplicabilidad de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura.
- La prestación al derecho exclusivo de detentar, negociar, firmar, administrar, revisar, opinar y en su caso impugnar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura.
- Se solicita se condene a la Secretaría de Cultura a reconocer el derecho exclusivo y preferente que tiene el Sindicato Nacional de Cultura para participar en las negociaciones colectivas.
- La declaratoria que la Secretaría demandada se abstenga de realizar cualquier acto jurídico respecto a las Condiciones Generales de Trabajo con cualquier ente sindical ajeno al Sindicato Nacional de Cultura.
- Se condene a la Secretaría de Cultura a reconocer que el Sindicato Nacional de Cultura cuenta con la preferencia y el derecho a participar como integrantes dentro de las Comisiones mixtas de: escalafón, capacitación y seguridad e higiene.
- Se condene a la Secretaría de Cultura a formular de común acuerdo con el Sindicato Nacional de Cultura los Reglamentos para las Comisiones Mixtas de Escalafón, de Seguridad e Higiene y Capacitación.
- Se condene a la Secretaría de Cultura a formular de común acuerdo con el Sindicato Nacional de Cultura elaboración, modificación y adiciones del Catálogo General de Puestos de la Secretaría de Cultura.
- Se solicita se condene a la Secretaría de Cultura a comunicar oficialmente el contenido de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura a todos los trabajadores que la conforman.
- Se demanda que la Secretaría de Cultura se abstenga de aplicar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura.
- Se condene a la Secretaría de Cultura a reponer el procedimiento de elaboración de Condiciones Generales de Trabajo.
- Asimismo, se reclama el pago y disfrute de las prestaciones denominadas: ‘DESAYUNO PARA EL PREMIO Y ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD’ y ‘FIESTA DE FIN DE AÑO Y RIFAS DE REGALOS’, también llamada ‘CENA BAILE’, a favor de todos los trabajadores afiliados a esta organización sindical.
- Se condene a la Secretaría de Cultura a la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura de forma anual.
2. El TFCA admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número de expediente 6/2020.
3. Laudo. Seguidos los trámites, el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés el TFCA dictó laudo en el que resolvió lo siguiente:
- El Sindicato Nacional de Cultura no acreditó la procedencia de su acción, la demandada Secretaría de Cultura, justificó sus excepciones y defensas.
- Se absuelve a la Secretaría de Cultura, del reclamo de las prestaciones del escrito de demanda.
- Se concluye que el actor carece de legitimación ad causam , al no haber acreditado tener la mayor legitimación de trabajadores de la Secretaría de Cultura.
- El sindicato, no tiene la facultad para realizar negociaciones colectivas respecto de las Condiciones Generales de Trabajo.
4. Juicio de Amparo Directo. Inconforme, el Sindicato Nacional de Cultura el veinte de septiembre de dos mil veintitrés, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo.
5. En sus conceptos de violación señaló esencialmente lo siguiente:
- Se viola en perjuicio de los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM, así mismo no se cumplió con el principio de exhaustividad por no haber entrado al estudio de fondo de la totalidad de prestaciones.
- Se viola en perjuicio del sindicato quejoso, los derechos humanos laborales inherentes a la igualdad y libertad de sindicación por la incorrecta e indebida interpretación al decir que el sindicato actor no tenía legitimación activa para reclamar las prestaciones.
- Se solicita la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 6o. de las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Cultura, así como del artículo 87 de la LFTSE, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
- Se solicita el estudio de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1o. de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura, toda vez que contraviene los derechos humanos de igualdad y no discriminación.
- La autoridad responsable fue omisa en prevenir en el auto de radicación al sindicato para que subsanara las irregularidades, inconsistencia o deficiencias que se hubieran advertido de la demanda.
- Se violenta el principio de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM ya que no fundó ni motivó su actuación.
- Se realizó una incorrecta e indebida interpretación de las normas en virtud de que la autoridad consideró que no acreditó ser el sindicato mayoritario, no valorando que los sindicatos pueden compartir la opinión de las condiciones generales de trabajo.
6. Mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintitrés el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó la formación del expediente bajo el número 850/2023 y admitió la demanda de amparo.
7. La parte tercera interesada interpuso amparo adhesivo sin presentar alegatos, en el que argumentó los hechos siguientes:
- El adherente hizo valer una cuestión previa donde le hace del conocimiento del Tribunal Colegiado de circuito la existencia de una controversia de amparo en materia laboral, que guarda relación con el presente juicio de amparo.
- Se omitió el estudio de la excepción consistente en la prescripción, opuesta por el adherente, ya que concluyó el plazo para el quejoso para ejercer su acción, siendo este de un año desde que entraron en vigor las Condiciones Generales de Trabajo.
- Se manifiesta que, sí se tomó en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Cultura derivado de la presentación de diversas documentales existentes en el presente juicio de amparo.
- El quejoso carece de legitimidad para solicitar la nulidad de las Condiciones Generales de Trabajo, toda vez que, en ningún momento logró acreditar que es el sindicato mayoritario dentro de la Secretaría.
- La autoridad fue omisa en analizar la procedencia de la totalidad de las excepciones o referir de manera expresa la actualización de un impedimento concreto y sustentado para efectuar dicho estudio.
8. Sentencia del Tribunal Colegiado . En sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dictó sentencia mediante la cual determinó lo siguiente:
- Son infundados los argumentos del quejoso en torno a la inconstitucionalidad del artículo 87 de la LFTSE y los artículos 1 y 6 de la Condiciones Generales de Trabajo.
- La diferenciación entre un sindicato mayoritario y otro minoritario, persigue una finalidad constitucionalmente válida, toda vez que consiste en reproducir un esquema de representación mayoritaria en relación con las negociaciones.
- El quejoso no logró acreditar que cuenta con la mayoría de los agremiados dentro de su sindicato.
- Analizadas las pruebas ofrecidas por el quejoso, se demuestra que, si se tomó en cuenta la opinión de ambos sindicatos por lo que, no se vulneró su derecho a ser escuchado dentro de la negociación de las Condiciones Generales de Trabajo.
- Se considera que, no se vulneró su autonomía sindical, ni los derechos de sus representados, pues dejó claro que los sindicatos minoritarios pueden ejercer su autoridad de actuar como portavoces de sus afiliados.
9. Recurso de revisión. El veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, el Sindicato Nacional de Cultura interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en sesión de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
10. En su escrito de agravios, expuso lo siguiente:
- Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los artículos 1 y 6 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura por contravenir los principios de igualdad y no discriminación.
- Se observa una limitación a las modificaciones de dichas condiciones al preverse una negociación en un periodo de tres años.
- La sentencia recurrida no permite la defensa de los derechos colectivos violentando intereses comunes.
- No se realizó algún estudio sobre la inconvencionalidad de norma que le fue requerida.
- No se garantizó la protección a la libertad de negociación colectiva, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
- La sentencia recurrida contraviene el principio pro persona.
11. Trámite ante esta SCJN. Recibido el recurso de revisión, la Ministra Presidenta de esta SCJN lo admitió por auto de cuatro de julio de dos mil veinticuatro. En el mismo proveído, se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Lenia Batres Guadarrama como integrante de esta Segunda Sala de esta SCJN.
12. Revisión adhesiva. El diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, la Secretaría Nacional de Cultura, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión adhesiva, recibido vía buzón judicial en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, al considerar que no existe inconstitucionalidad ni inconvencionalidad del artículo 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que se tomó en consideración al Sindicato que si cuenta con la mayoría de los agremiados.
13. Avocamiento y returno. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala acordó el avocamiento del asunto y se remitieron los autos a la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- “ REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.
- V. RECURSO ADHESIVO
- VI. DECISIÓN
