AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5391/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5391/2024

Fecha: 23-Oct-2024

LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

33. Asimismo, fundó sus argumentos primeramente en la tesis aislada de rubro: y en la tesis aislada de rubro: .

34. Conforme a lo anterior, resulta inoperante el argumento en cuanto a que la resolución emitida por el colegiado no analizó el tema constitucional y convencional planteado en la demanda de amparo y contrario a ello, sólo se limitó a hacer alusión a que únicamente el sindicato mayoritario puede negociar el contrato colectivo, ya que, de lo expuesto, se observa que los argumentos resultaron infundados e inoperantes, pues no acreditó tener la mayoría de los trabajadores de la Secretaría de Cultura.

35. Conforme a lo anterior, el Sindicato Nacional de Cultura no tiene la personalidad idónea para demandar la constitucionalidad del artículo 87 de la LFTSE pues como se ha reiterado no cuenta con la mayoría de los trabajadores afiliados a su sindicato.

36. Por otro lado, señala la recurrente que las Condiciones Generales de Trabajo en sus artículos 1o. y 6o. son violatorios del principio de igualdad y no discriminación, al establecer un término de tres años para los trabajadores del apartado B y un término de dos años para los trabajadores del apartado A.

37. Dicho argumento resulta inoperante , pues como ya se dijo, no acreditó contar con la mayoría, no cuenta con el derecho de impugnar las Condiciones Generales de Trabajo únicamente corresponde abordarlo al sindicato que posea la mayoría. Por lo que, aun cuando la parte recurrente lo plantea, no posee dicha mayoría y, por lo tanto, ello imposibilita su estudio.

38. Si bien es cierto se observa el criterio previsto en términos de la tesis aislada 2a. CLVI/2008 de rubro: REVISIÓN DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, que las condiciones generales de trabajo no son una ley en sentido formal y material al no ser emitidas por un órgano legislativo y por ende no se puede solicitar su impugnación bajo el presente recurso.

39. Si bien, esta Segunda Sala podría entrar al estudio de la constitucionalidad de las Condiciones Generales de Trabajo, bajo la consideración de que, tienen una naturaleza materialmente normativa, por eso se considera para que proceda el medio de control constitucional y el estudio de estos temas, basta con que se argumente de los agravios de la demanda de amparo.

40. No obstante, para que esta Segunda Sala esté en posibilidad de conocer la impugnación de una norma, vía amparo directo en revisión, entre otros requisitos, está condicionada a que esta se hubiese aplicado a la parte quejosa en su perjuicio, pues a ningún fin práctico llevaría el estudio de fondo de los agravios formulados en contra de una norma que no ha sido aplicada, pues en caso de que, eventualmente, se declarara la inconstitucionalidad de esta, no tendría efecto legal alguno en beneficio del recurrente, porque la falta de aplicación no podría trascender a su esfera jurídica.

41. Por tanto, es claro que se actualiza un impedimento técnico para efectuar el aludido análisis, en virtud de que no podrían concretarse los efectos de una eventual concesión del amparo para que se desincorpore de la esfera jurídica de la parte quejosa hoy recurrente, normas que actualmente no le crean un perjuicio.

42. Sin que sea un impedimento para tomar esta decisión que la Ministra Presidenta de esta SCJN haya admitido el presente recurso, toda vez que dicho acuerdo no causa estado y no obliga a este órgano colegiado a pronunciarse sobre el fondo del asunto.