VI. DECISIÓN
En conclusión, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al resultar infundados los agravios de la parte quejosa, lo procedente es desechar los recursos de revisión principal y adhesivo .
Por lo antes expuesto y fundado, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se d esechan los recursos de revisión principal y adhesivo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra. El Ministro Alberto Pérez Dayán votó a favor por razones diversas.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- “ REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.
- V. RECURSO ADHESIVO
- VI. DECISIÓN
