II. OPORTUNIDAD
15. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa el diez de junio de dos mil veinticuatro, por lo que, dicha notificación surtió efectos el martes once siguiente. Por tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles doce al martes veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, descontándose los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de junio; por ser sábados y domingos de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
16. Por tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado correspondiente el viernes veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
17. Así mismo como se advierte de la lectura de las constancias el acuerdo de admisión del recurso de revisión de esta SCJN fue notificado a la Secretaría de Cultura el día veintiocho de agosto del mismo año por lo que el plazo de cinco días establecido por el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del día dos al día veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, esto por ser inhábiles los días veintinueve de agosto por acuerdo del pleno de fecha veintinueve del mismo mes , los días tres, cuatro, cinco, seis y nueve por acuerdo del pleno de fecha tres de septiembre los días diez, once y doce por acuerdo del pleno de fecha nueve de septiembre el día trece por acuerdo del pleno de fecha doce de septiembre , el día dieciséis de septiembre por ser día inhábil y los días treinta y uno de agosto y uno, siete, ocho catorce y quince de septiembre por ser sábados y domingos, domingos de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
18. Por tanto, si el escrito de recurso de revisión adhesivo se presentó de manera electrónica el diecisiete de septiembre del dos mil veinticuatro, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
- LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO
- “ REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.
- V. RECURSO ADHESIVO
- VI. DECISIÓN
