II. OPORTUNIDAD
15. El Tribunal Colegiado notificó la sentencia mediante lista a la parte recurrente en fecha trece de junio dos mil veinticuatro , la cual surtió efectos al siguiente día hábil. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del diecisiete al veintiocho de junio de dos mil veinticuatro , sin que se consideren los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de septiembre por ser sábados y domingos y, en consecuencia, inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
16. El escrito del recurso de revisión se presentó el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro , por conducto del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
17. La revisión adhesiva también fue interpuesta oportunamente ya que el acuerdo de admisión del recurso se notificó a la Directora de Sanciones a Instituciones Financieras de la CONDUSEF el cinco de septiembre de dos mil veinticuatro , mientras que el oficio de expresión de agravios se presentó el doce de septiembre siguiente, es decir, el día del vencimiento del plazo.
