VII. DECISIÓN
Por todo lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.
Notifíquese , con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Luis María Aguilar Morales estuvo ausente.
