III. LEGITIMACIÓN
18. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que ***** ***** ***** *****, representante legal de EMS SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. de C.V., SOFOM ENR , calidad de parte actora que le fue reconocida en autos del juicio de amparo directo 700/2023 , se encuentra facultada para interponer el presente recurso de revisión.
19. Asimismo, se considera que Emma Paola Alegría Arevalo, representante de la Directora de Sanciones a Instituciones Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de igual manera se encuentra facultada para interponer la revisión adhesiva al tener acreditado el carácter de tercero con interés.
