AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5832/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5832/2024

Fecha: 02-Oct-2024

VI. REVISIÓN ADHESIVA

30. En atención a la conclusión alcanzada, procede declarar sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la representante de la Directora Contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dado que, por su naturaleza accesoria, al haberse desechado el recurso de revisión principal, a nada practico conduciría analizar lo esgrimido por el recurrente adhesivo. En ese sentido se ha pronunciado esta Segunda Sala de la SCJN en la tesis 2a./J. 166/2007, de los siguientes rubro y texto:

“REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA.” El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, y en su último párrafo establece que en todos los casos a que se refiere ese precepto, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal. Ahora bien, si se toma en cuenta que el recurso de revisión adhesiva carece de autonomía, al señalar el párrafo indicado que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es evidente que si la revisión principal resulta infundada, aquél debe declararse sin materia, por su naturaleza accesoria.

31. Asimismo, resulta aplicable por analogía lo pronunciado por la Primera sala de esta SCJN, en la tesis 1a./J. 70/99, de los siguientes rubro y texto:

“REVISIÓN ADHESIVA. IMPROCEDENTE.” Si el recurso de revisión principal se declara improcedente, la adhesiva debe seguir la misma suerte procesal de aquél, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo, máxime que en ese supuesto no habrá razón alguna para que la revisión adhesiva sea sustanciada y porque la posibilidad de que sea revocada o modificada habrá desaparecido.