AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5832/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5832/2024

Fecha: 02-Oct-2024

IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

20. Examinada la controversia propuesta, esta Segunda Sala de la SCJN estima improcedente el recurso de revisión a que este expediente se refiere.

21. Por regla general las sentencias que dicten los tribunales colegiados de circuito en los juicios de amparo directo son inatacables, de ahí que el recurso de revisión contra estas sea un medio de impugnación extraordinario que sólo es procedente cuando se cumplen los requisitos señalados expresamente en la CPEUM y la Ley de Amparo.

22. Al respecto, la fracción IX del artículo 107 constitucional, establece que procede el recurso de revisión en contra de sentencias de amparo directo cuando: a) resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales; b) establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; y, c) omitan decidir sobre tales cuestiones cuando estas hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de esta SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

23. El recurso de revisión debe satisfacer conjuntamente dos tipos de condiciones: ( I ) la materia del recurso debe versar sobre alguna de las cuestiones propiamente constitucionales antes expuestas, sin poder comprender otros aspectos de la decisión del tribunal colegiado, como podrían ser los temas de legalidad abordados en la sentencia de amparo; y, ( II ) adicionalmente, el problema de constitucionalidad debe revestir un interés excepcional.

24. En el presente caso, se advierte que no cumple con los requisitos de procedencia .