Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 391/2024
Fecha: 27-Nov-2024
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se tuvo por notificada a la parte recurrente, el trece de noviembre de dos mil veintitrés , en términos de la fracción III del artículo 26 de la Ley de Amparo .
- Dicha notificación surtió efectos al día siguiente —es decir, el martes catorce de noviembre de la misma anualidad—, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 31 de la misma Ley.
- Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del quince al veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés , descontando los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis, por ser sábados y domingos, así como el día veinte de noviembre, por ser inhábil —conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo—.
- En consecuencia, si el escrito de revisión se presentó vía electrónica el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
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