VI. DECISIÓN
- Bajo las consideraciones expuestas, al no surtirse los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe desecharse el recurso intentado y dejar firme la sentencia recurrida.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este expediente 391/2024 se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese , conforme a derecho corresponda, y en su oportunidad archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra los votos emitidos por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quienes se reservaron su derecho a formular voto particular.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO
- V. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- EXCEPCIÓN A LA BUENA FE REGISTRAL. EL ARTÍCULO 1255, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, CUANDO LA COMPRAVENTA SE EJECUTA EN CONTRAVENCIÓN A UNA LEY PROHIBITIVA O DE INTERÉS PÚBLICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, ASÍ COMO SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS
- VI. DECISIÓN
