Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 570/2024
Fecha: 14-Ago-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida se notificó personalmente (vía electrónica) a la quejosa el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, según se advierte de la constancia de consulta realizada que aparece en la foja doscientos cincuenta y tres de los autos del cuaderno de amparo, surtiendo efectos ese mismo día conforme al artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 del mismo ordenamiento legal transcurrió del quince al veintinueve de noviembre siguientes .
- Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, se concluye que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
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