VII. DECISIÓN
- Dada la ineficacia de los conceptos de agravio analizados a lo largo del apartado anterior, se impone confirmar la sentencia recurrida y negar la protección constitucional a Alimentos Sello Rojo, sociedad anónima de capital variable, en contra de la sentencia reclamada de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictada el trece de mayo de dos mil veintidós.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Alimentos Sello Rojo, sociedad anónima de capital variable, en contra de la sentencia reclamada de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). Ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA LITIS EN EL RECURSO
- V. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN
- "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ASPECTOS QUE DEBEN CONCURRIR PARA SU PROCEDENCIA CUANDO EN VÍA DE AGRAVIOS SE PLANTEA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL APLICADA POR PRIMERA VEZ, EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO" [10] .
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- VII. DECISIÓN
