Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2024
Fecha: 25-Sep-2024
PRIMERO
- Indica que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la existencia de una distinción entre los derechos constitucionales que se enuncian como principios y aquellos que se erigen como reglas.
- Para el caso de las reglas, el juzgador se encontrará en condiciones suficientes para determinar la validez de tal medida a través de un ejercicio de subsunción, tomando en cuenta la posición constitucional del derecho fundamental, su importancia y su relación con las libertades políticas de los representantes populares para efectos de establecer si su contenido es compatible con un amplio margen de configuración legislativa, o bien, si se presenta como especialmente disponible para el Juez. Contrario a los principios, en los que se deberá fijar la justificación de la medida legislativa a través de un test de proporcionalidad.
- De lo anterior, el Tribunal Colegiado de conocimiento llevó a cabo un juicio de igualdad en donde determinó la inexistencia de un trato diferenciado y/o discriminatorio relativo al artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, considerando que la premisa de la recurrente era incorrecta, siendo improcedente iniciar con el test de proporcionalidad, sin embargo, para poder iniciar dicho test es necesario primero iniciar con un juicio de igualdad para determinar si existe o no un trato diferenciado por parte del legislador en la norma jurídica sospechosa.
- Así, el órgano colegiado llevó a cabo dicho estudio sobre los artículos 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y el diverso 1047 del Código de Comercio, determinando: I) que no existe un trato diferenciado por parte del legislador en dichos preceptos legales porque a) el artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es una ley especial aplicable al caso particular, a diferencia del plazo de prescripción residual previsto por el artículo 1047 del Código de Comercio; b) el propio artículo 1047 de la ley citada establece que sólo será aplicable el plazo residual de prescripción si y sólo sí, la legislación en materia mercantil no prevé uno menor, es decir, se trata de un caso de excepción; c) la recurrente no se encontraba dentro de una categoría sospechosa al tratarse únicamente de una relación jurídica económica y/o patrimonial y no una que involucrara la violación de derechos fundamentales; y II) la ausencia de un trato diferenciado por parte del legislador entre los preceptos legales mencionados, supone la inexistencia de una premisa para realizar el test de proporcionalidad; de ahí que señala que los agravios de la recurrente sean inoperantes e ineficaces.
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