AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2024

Fecha: 25-Sep-2024

TERCERO

  • Arguye que el artículo 1047 del Código de Comercio establece como condición para su aplicación, un plazo genérico de prescripción de diez años únicamente para los casos en los que el propio Código de Comercio no regule un plazo más corto, siendo en el caso que el plazo de prescripción de las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía se prevé en lo que se conoce como una ley especial, es decir, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicándose el principio general del Derecho “ley especial deroga ley general” , siendo evidente además que derivado del contrato de mutuo con garantía fiduciaria que obra en el expediente del juicio de origen, que las partes se obligaron en la forma y términos expresados en el contrato, sin que advirtiera que hubiesen pactado un plazo de prescripción diverso o que fuere su voluntad aplicar específicamente el artículo 1047 del Código de Comercio para el caso de prescripción.