Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2024
Fecha: 25-Sep-2024
SEXTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
- Indicó que la sentencia reclamada violentó sus derechos humanos y garantías de acceso a la justicia y debido proceso consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 constitucionales en relación con los diversos 1077, 1324, 1325, 1327, 1328 y 1329 del Código de Comercio, así como el numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al aplicar el artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mismo que resultaba contrario al diverso 17 constitucional. Citó los criterios de rubros: “GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES” , “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”, “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE” y “DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN”
- Lo anterior al no haber valorado y resuelto debidamente al momento de dictar la sentencia, el contenido de los agravios expresados dictando su resolución en el sentido de declarar que el artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta prima facie una vez que se apoyó de manera concreta en el párrafo analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión ********** sobre el control difuso de constitucionalidad.
- Alegó que la autoridad responsable analizó el tema de constitucionalidad propuesto en forma incompleta, porque sólo aludió al derecho interno con base en los derechos de igualdad y acceso a la justicia; sin embargo, no tomó en cuenta el derecho internacional convencional que también fue invocado en los agravios y que forman parte del parámetro para examinar la regularidad de las normas, lo que evidenció que la sentencia no era congruente y exhaustivo ni señaló las bases fundados y motivadas para su conclusión.
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