AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1163/2024

Fecha: 25-Sep-2024

SEGUNDO

  • Aduce que, tal como lo expuso el Tribunal Colegiado de conocimiento así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para examinar la racionalidad de una distinción, trato diferenciado y/o discriminatorio en una norma jurídica, debe verificarse si el legislador introduce tratos desiguales de manera arbitraria, pues si bien es cierto que el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, no menos cierto es que la propia Constitución Federal reconoce que no todos los individuos son iguales en todos los aspectos, pues al proteger la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, acepta implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas entre los gobernables.
  • Es decir, un trato diferenciado que soslaye el principio de igualdad, sería que, el artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estableciera que para el acreedor el plazo de prescripción en fideicomiso de garantía es de tres años, y para el deudor de diez años, es decir, que se diera un trato desigual entre las partes en una situación análoga (en el caos al tratarse de un fideicomiso de garantía) sin que existiera verdaderamente una justificación que pudiese estimarse inconstitucional; circunstancia que el Tribunal Colegiado de conocimiento no encontró los elementos suficientes para determinar fundado el concepto de violación esgrimido por la hoy recurrente en la demanda de amparo.
  • Indica que de acuerdo con la exposición de motivos del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que la prioridad de dicha reforma fue la de asegurar un sano equilibrio entre deudores y acreedores en el fideicomiso de garantía y, de esta manera, proteger sus derechos, sin disminuir sus obligaciones, implicando que: i) los fideicomisarios y fiduciarias, como acreedores, conozcan los procedimientos para ejecutar las garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía y los plazos con que cuentan para ejecutar dichas garantías los acreedores, pues dicha disposición normativa no limita en absoluto el ejercicio de las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso de garantía desde que es exigible la obligación, dentro del plazo de prescripción; y, iii) que los deudores sepan los alcances del fideicomiso de garantía y los derechos que les asisten en el mismo.