AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2024

Fecha: 25-Sep-2024

“EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EXPIDEN COMO ACTOS CONDICION, Y SU RELACION CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.” [1]

El nombramiento por tiempo determinado no debe considerarse como un acto condición, el tiempo determinado futuro pero cierto no es una condición que dependa del cumplimiento o no que le dé el quejoso. Para convalidar la consideración en la sentencia reclamada, se funda en la jurisprudencia 1a./J. 108/2010 de rubro: , de la que se desprende que los elementos operativos que deseen continuar en el cargo o bien, que deseen la subsistencia del acto administrativo de nombramiento, simplemente deben de observar las condiciones, que no son otra cosa que los requisitos de permanencia, y que por esa razón al nombramiento se le debe de considerar un acto condición.

De igual manera interpreta la expresión de “permanencia” que significa mantenerse sin mutación o cambios, constancia y estabilidad hacia el futuro y finalmente señala que los interesados podrán continuar en el desempeño del cargo siempre que satisfagan los requisitos previstos en todas las disposiciones vigentes durante el encargo, por lo cual, estima que la autoridad responsable hizo una incorrecta interpretación e inconstitucional aplicación del artículo 83 de la mencionada LSSPEJ y pasa por alto los fines de la carrera policial. Por ende, estima que, si fue cesado o dado de baja sin que haya sido motivado por el incumplimiento de los requisitos de permanencia, es indudable que se trata de una baja o cese injustificado y, por ello, deriva el derecho a que sea indemnizado conforme lo prevé la CPEUM y la jurisprudencia.