Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS
SECRETARIA AUXILIAR: ALEXIA ELIZABETH ORTEGA NÚÑEZ
SÍNTESIS
Hechos: Un expolicía promovió juicio de nulidad en contra del cese o despido injustificado del que fue objeto como Inspector General Vial, con adscripción a la Inspección Vial Metropolitana de la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco —ahora Secretaría de Transporte— en virtud de que el nombramiento que le fue otorgado feneció y a su consideración la conclusión del plazo de ese nombramiento no es una causal de conclusión del servicio profesional de la carrera policial. Al respecto, la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco dictó la sentencia respectiva en la que absolvió a las autoridades demandadas del pago de las prestaciones reclamadas.
Inconforme con lo anterior, el actor promovió juicio de amparo directo en el que el tribunal colegiado determinó negárselo en términos de la jurisprudencia emitida por el entonces Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito que es de observancia obligatoria, y en ella se hizo una interpretación del artículo 83 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, el cual señala, entre otras cosas, que una de las causas de conclusión del servicio profesional de carrera para elementos operativos de las instituciones de seguridad pública es la terminación de su nombramiento.
Contra esa determinación, interpuso el recurso de revisión y en sus agravios, esencialmente señala que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe realizar una nueva interpretación del artículo 83 en cita pues estima que es inconstitucional al contravenir los artículos 21, párrafo décimo, y 123, apartado B, fracción XIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esto es que vulnera su derecho a la estabilidad y/o permanencia en el empleo.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: NETZAÍ SANDOVAL BALLESTEROS
SECRETARIA AUXILIAR: ALEXIA ELIZABETH ORTEGA NÚÑEZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “EMPLEADOS PÚBLICOS. DIFERENCIAS ENTRE REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CARGOS PÚBLICOS CUYOS NOMBRAMIENTOS SE EXPIDEN COMO ACTOS CONDICION, Y SU RELACION CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.” [1]
- “SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE POLICÍAS VIALES O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, AFECTADOS DE NULIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN, NO PRODUCEN CONSECUENCIAS POSTERIORES A LA SEPARACIÓN DEL CARGO CON MOTIVO DE SU TERMINACIÓN.”
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. LOS NOMBRAMIENTOS DE SUS AGENTES NO SON CONTRATOS DE TRABAJO SINO "ACTOS CONDICIÓN".
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O CARGO O INMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA.
- V. DECISIÓN
