AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5919/2024

Fecha: 25-Sep-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo en virtud de que de las constancias que obran en el expediente se advierte que la sentencia impugnada fue notificada al ahora recurrente por medio de lista publicada el dos de julio de dos mil veinticuatro, actuación que surtió efectos el tres de julio siguiente, por lo que el plazo transcurrió del cuatro al diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, sin contar los días seis, siete, trece y catorce de julio, por haber sido sábados y domingos, y por ende, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la LOPJF.
  2. De ahí que, si el recurso de revisión fue recibido el quince de julio de dos mil veinticuatro en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resulta claro que, como se adelantó, su interposición fue oportuna.