Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 789/2024
Fecha: 25-Sep-2024
II. OPORTUNIDAD
- La sentencia recurrida se notificó por lista a los señores apellidos de los quejosos el martes veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés , por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles veintisiete del mismo mes y año .
- De manera que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés al jueves veinticinco de enero de dos mil veinticuatro , descontándose los días treinta y treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, así como veinte y veintiuno de enero de dos mil veinticuatro por haber sido inhábiles , así como del primero al quince de enero de dos mil veinticuatro, por corresponder al periodo vacacional del Tribunal Colegiado.
- Por tanto, si los señores apellidos de los quejosos presentaron su escrito de agravios el martes veintitrés de enero de dos mil veinticuatro , se concluye que el recurso se interpuso de manera oportuna.
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